jueves, 3 de diciembre de 2009

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA












LAS EXPROPIACIONES EN LA VENEZUELA ACTUAL











CAMACHO MARIANA CI. 19.422.988
DAVILA JESÚS ROLANDO CI. 15.753.562
PROFESORA DULCE MONAGAS

DICIEMBRE 2009


INTRODUCCION

Las expropiaciones en Venezuela datan desde los años 1800, cuando los conquistadores controlaban las disposiciones legales con respecto a la propiedad. Por épocas el problema ha tomado mayor importancia, se ve reflejado en las páginas de los diarios de circulación nacional y lo viven cantidades de personas, desde los propietarios de las tierras, productores, inversionistas, trabajadores, familias hasta el efecto que causa en los consumidores.
El tema de expropiación tiene un marco legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares y Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
Venezuela se ha caracterizado por el poco respeto que se tiene a los derechos de propiedad, y el hecho de que los gobernantes abusen de su poder y manejen los recursos y la ley a su conveniencia, para su beneficio y el de sus simpatizantes y en contra de aquellos que no comparten sus pensamientos ideológicos. Actualmente es el tema que vivimos día a día, la división de un país por el hecho de que unos apoyan al gobierno y otros no, ya no se habla de venezolanos para referirse a los habitantes del país, en sustitución los venezolanos son solo los compatriotas y los otros son los de la oposición. Es así que prevalece la ignorancia en los puestos de poder y se busca la manera de quitar, robar, despojar de sus derechos de propiedad a personas que con esfuerzo han logrado mantener sus bienes para beneficiarse e incluso proveer a diferentes sectores del país con bienes o servicios, contribuyendo esto a la economía nacional.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las expropiaciones en Venezuela, su efecto en la economía del país y la violación del derecho a la propiedad privada.

OBJETIVO GENERAL

Identificar como es el proceso de las expropiaciones y el impacto socioeconómico que tiene en la población venezolana

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Conocer los antecedentes de las expropiaciones en Venezuela.
- Describir el proceso a seguir para realizar la expropiación y su marco legal.
- Puntualizar los efectos que tienen las expropiaciones en la economía venezolana.

JUSTIFICACIÓN

Las expropiaciones en Venezuela, actualmente tienen gran importancia sobre todo en este gobierno y esta radica en que es un problema con el que se evidencia desde la violación del derecho de propiedad, derecho que tiene la persona de desempeñar el trabajo que quiera, de tener una vivienda, dejar herencia a sus familiares y sus efectos como la poca inversión en el país, disminución de la producción, la escasez de productos aunado al aumento de precios de los productos, dependencia aún mayor del petróleo, aumento de las importaciones, conflictos sociales, problemas a pequeñas y medianas empresas, otros.

LIMITACIONES

En cuanto a imparcialidad de las noticias de los diarios de circulación nacional, revistas, medios electrónicos y el acceso a datos estadísticos.

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES

A lo largo del tiempo, los grupos más poderosos, desde los primeros conquistadores hasta los caudillos militares del siglo XIX (1801-1900), controlaron la aplicación práctica de las disposiciones del gobierno central referidas a la información de la propiedad. Las graves dificultades fiscales y las necesidades financieras del Estado, generadas por los enfrentamientos contra grupos armados liderados por los caudillos regionales, llevaron a la expropiación y saqueos como medio de financiamiento por parte de los rebeldes y del gobierno de la época.
La posibilidad de expropiar tierras y cosechas ofrecía beneficios políticos similares e incluso mayores a otras actividades productivas.

Los derechos de propiedad no vieron sus mejores días en la Venezuela del siglo XIX. La sucesión de guerras implicaba expropiaciones constantes de la propiedad de la tierra y sus productos, luego a medida que el país se fue estabilizando políticamente fueron desapareciendo las guerras pero se mantenía el uso del poder como vía legitima de acumulación de recursos.
Durante el régimen de Gómez se promulgaron varias leyes (código civil, penal, de comercio, otros) así la labor legislativa regulaba las relaciones de los individuos con el estado y obligaba a que las expropiaciones se hiciesen dentro de un marco legal establecido y no como en el siglo XIX por medio de decretos ejecutivos.

Para esta epoca Juan Crisóstomo Falcón escribe que resultaba difícil convencer a los capitalistas y empresas de Nueva York para que invirtieran en Venezuela porque según los que manejaban información predominaba la anarquía que arrebataría bienes a quienes los poseían.

El uso del poder político para acumular fortunas personales tiene vigencia en la Venezuela de 1920 y durante todo el siglo XIX utilizando la distribución de propiedad para ganar apoyo político, por lo que Venezuela no llega a recuperar una base sólida de derechos de propiedad.

Durante muchos años Venezuela ha sido víctima de malos gobiernos que entregaban las tierras (tierras del Estado) a sus amigos.
En 1960, fue impulsada una reforma agraria por Acción Democrática; Rómulo Betancourt es quien emprende este proyecto donde se les quitó la tierra a los que la sembraban para entregársela a los amigos de su partido, esta acción de Rómulo Betancourt causó un daño muy terrible a la nación al perder el potencial agrícola que quedaba. Dicha reforma contemplaba la distribución de tierras a campesinos junto con aquellas que serian expropiadas, caracterizada por el surgimiento de un aparato clientelar a la hora de hacer la repartición de la tierra.

Por muchos años las tierras estaban en manos de personas que simpatizaban con los gobiernos de turno y no se entregaban a los agricultores mas necesitados. Para ser dueño de la tierra sólo hacia falta un carnet de uno de los dos partidos (AD y COPEI) y de esta forma podía tomarse la tierra que quisiera sin tener ningún título de propiedad, al mismo tiempo no se daba acceso al crédito y materiales, los mismos eran otorgados por instituciones financieras del estado caracterizadas por la corrupción y el clientelismo. Las encuestas realizadas por el IAN hallaban que miles de campesinos abandonaban sus parcelas y vendían sus bienhechurías a terratenientes.
La utilización de la reforma agraria como instrumento de un aparato de clientelismo político impidió que se alcanzasen los objetivos de redistribución de la tierra y aumento de la producción agrícola.

Silvana Pezzella en un artículo de VenEconomía Hemeroteca describe que para 1971 un dictamen de la Corte Suprema de Justicia corrigió la situación con respecto a la titulación valida de las tierras, los títulos supletorios eran emitidos por los tribunales del Estado sin ningún tipo de control. Eso contribuyó a que los grupos sociales que controlaban el poder y en particular, el acceso a las instancias administrativas encargadas de la titulación, le sacaran ventaja a su posición para aumentar su propio patrimonio o el de personas muy allegadas.

Durante la administración de Hugo Chávez la situación de precariedad de las tierras se ha agravado porque han aumentado peligrosamente las invasiones a tierras públicas y privadas. Un estudio realizado por la Gerencia Técnica de la Federación Nacional de Ganaderos detectó un total de 80 invasiones, de las cuales unas pocas se han realizado antes del gobierno de Hugo Chavez.
Gobernadores que apoyaban al Presidente Hugo Chávez comenzaron en diciembre de 2004 a emitir una serie de decretos de intervención en propiedades supuestamente ociosas o caracterizadas como latifundios.
Olivier Delahaye en su articulo: La cuestión agraria en los últimos años: ¿más de lo mismo?
Destaca que después de las polémicas generadas alrededor de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001 y de las cartas agrarias, el debate agrario volvió a ocupar la primera plana de los periódicos en la segunda mitad de 2005 y se anunciaban intervenciones de algunas hectáreas.

El articulo de la revista SIC: Interés pública e interés social describe:
Los hechos en 2005, primero fueron las invasiones de fincas, toleradas o favorecidas por el gobierno. Luego, comenzaron las expropiaciones, alegando que la posesión de las tierras no era legítima por la invalidez de los títulos de propiedad por defecto en la cadena de propietarios. Ahora viene la expropiación de tierras supuestamente ociosas, aún cuando se tenga el titulo reconocido válido, siendo la causa: utilidad pública e interés social.

Dentro de este ambiente se evidencia que no existen las instituciones que puedan solventar el problema, porque estas se van cambiando constantemente de responsables, denominaciones y de leyes que las rijan, recordando que el Instituto Agrario Nacional fue creado por Decreto Ejecutivo 173 del 28 de junio de 1949 y publicado en Gaceta Oficial 22.958 mediante el Estatuto Agrario, luego con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en 196O, se deroga el Estatuto Agrario y a partir de esta fecha se rige el Instituto Agrario Nacional por la mencionada Ley.
El 11 de noviembre de 2001 sale a la luz pública dentro del paquete de 49 leyes habilitantes aprobadas por el gobierno bolivariano de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Rural.
La aprobación de esta ley de tierras trajo como producto inmediato la creación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), organismo que asumió la tarea de revisar la situación legal de la tenencia de tierras y, en las hectáreas rescatadas, promovió la organización de campesinos y entregó cartas agrarias (constancia legal de propiedad). Actualmente su presidente es Juan Carlos Loyo.
Asi sucesivamente se han venido creando leyes otorgando mayor poder al estado que progresivamente van ocasionando daños a todo el país, el cual sigue inmerso en la violación de derechos de propiedad, lo indicó así el reporte 2009 del Índice Internacional de Derecho de Propiedad en el que Venezuela ocupa el puesto 109 de los 115 países que respetan los derechos de propiedad según articulo de prensa escrito el 6 de marzo de este año 2009.
Entre muchos de los afectados por las actuaciones del INTI podemos mencionar a los ciudadanos españoles que han sido perjudicados por la invasión, expropiación o recuperación de fincas y propiedades urbanas, sumando una extensión cercana a 200.000 hectáreas en Guárico, Cojedes, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Vargas, Zulia, Táchira, Aragua, Apure y Anzoátegui y sólo a un pequeño grupo de propietarios de fincas en Yaracuy se les pagó las bienhechurías en sus propiedades.
Manuel Cipriano Heredia, vicepresidente de la Federación de Ganaderos (Fedenaga), cito estudios según los cuales de las más de dos millones de hectáreas intervenidas sólo unas 50.000 se encontraban en actividad para mayo de este año.
Los ganaderos viven en la incertidumbre de si en algún momento los dejaran sin fincas para producir y sin siquiera recibir el pago correspondiente, según lectura de artículo del Diario La verdad- Maracaibo escrito por Yasmín Ojeda no hay dinero para indemnizar y al realizar las expropiaciones se afectara a 200 comercios: carnicerías, restaurantes, transportistas, ferreterías, establecimiento de ventas de insumos agropecuarios que reducirían su actividad y aumentaría así el desempleo. Al darse esta reducción de actividades el efecto siguiente es la escasez del producto que afecta al consumidor.
El ex ministro de Agricultura, Hiram Gaviria, dijo que la política de expropiaciones, ha desestimulado la inversión en el sector agrícola lo que ha hecho caer la producción en varios rubros, y ha obligado al gobierno a importar alimentos en grandes cantidades para cubrir la demanda local, que se ha visto afectada también por el aumento del consumo.
El 4 de noviembre del año en curso productores agropecuarios de Lara se dirigieron a la sede del INTI en Barquisimeto para entregar un comunicado donde se alerta sobre la destrucción que hay en el país y el acelerado avance del desempleo, el desabastecimiento de alimentos, la miseria y la dependencia de las importaciones.
En general, el país se ubica en una inestabilidad economica, politica y social, acompañada de las expropiaciones y estatizaciones que ocurren día a día o como diria el gobierno del presidente Hugo Chávez: “rescate o recuperaciones”.

El gobierno venezolano siempre afirma que todo esta bien, todo es hecho siguiendo una ley, las tierras estan ociosas, las empresas estan acaparando productos, no acatan la regulación de precios, algunas violan los mandatos gubernamentales y que el resultado de las acciones que se realizan es para obtener la igualdad de los venezolanos y afianzar el modelo socialista.
Cabe destacar que los derechos de propiedad son fundamentales para incentivar las inversiones y garantizar la preservación de los recursos productivos. Las personas que ocupan o usan un terreno sobre el cual no está claramente establecido el derecho de propiedad, no tienen suficientes estímulos para realizar las inversiones necesarias que garantizarán la preservación y permanencia de las cualidades productivas de ese terreno.

Por decreto o mediante expropiaciones, el presidente también ha ordenado la nacionalización del sector eléctrico, de las telecomunicaciones, de la metalurgia, de la industria del cemento, de plantas procesadoras de alimentos y de tierras para la siembra y la ganadería

El último trimestre de 2005 y el mes de junio de 2009, han sido transferidas del sector privado al público, hasta 148 empresas invocando la institución de la expropiación. En el mismo período, a través de figuras poco comunes o incluso extrañas al Derecho venezolano (como la “intervención de empresas” y la “ocupación de empresas”), hasta 17 empresas privadas han quedado, si bien en casos temporalmente, bajo la “administración” temporal o definitiva del Ejecutivo Nacional. Como resultado de las expropiaciones y de las compras de empresas por el Estado, la nómina del sector público se ha incrementado en un 22%. El capital productivo en manos del Estado se acerca al 80%, proporción que en economías como en USA no soprepasa el 30%.

BASES TEÓRICAS
LEYES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 34. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.
Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social
Articulo 1. Objeto
La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad publica o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.
Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
Articulo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición 'de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
Ley de Seguridad y Soberania Alimentaria
Orden público, utilidad pública e interés social

Artículo 3º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica son de orden público.

Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades.

El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.
Ley organica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional, podrá decretar la expropiación, total o parcial de las acciones o bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en los artículos que anteceden, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El ente expropiante será Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe.

CONCEPTO DE EXPROPIACION
La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

DEFINICIONES DE EXPROPIACION
La expropiación, es un instrumento de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro particular, por razón del interés público y previo pago de una indemnización (Garrido Falla).
NORMATIVA REGULADORA DE LA EXPROPIACIÓN
En Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Caracas, lunes 1° de julio del 2002 n° 37.475 La asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente:
“Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social”
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN
1. Sujetos: un elemento subjetivo de la expropiación está formado por el expropiante, expropiado y beneficiario.
Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación, sólo corresponde al Estado.
Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.
Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio. Es el sujeto que representa el interés público o social.
2. Objeto: La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

FACTORES INDISPENSABLES PARA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA LLEVE A CABO UNA EXPROPIACION DE MANERA LEGITIMA

ü La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el estado afecte la propiedad de un particular. El artículo 3 de la ley de expropiación enfoca la utilidad pública hacia la ejecución de determinadas obras que procuren un beneficio común

ü El justiprecio o justa indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la ley de expropiación debe ser determinada por 3 peritos evaluadores certificados que deben tomar en cuenta tres elementos de obligatoria apreciación:

a.- El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado tácitamente
b.- Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares realizadas los últimos doce (12) meses anteriores al avalúo.
c.- Las ventas o transmisiones de la propiedad afectada realizadas los seis (6) meses anteriores al informe.

ü El pago oportuno y en efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazos o pagos parciales. Solo debe entregarle el dinero al propietario (en caso de arreglo amigable) o al tribunal (juicio expropiatorio)
PROCESO DE EXPROPIACION
Comprende tres fases fundamentales:
1.- La fase administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa la cual se denomina “Declaratoria de Utilidad Pública” en la cual la asamblea nacional, los consejos legislativos de los estados o los consejos municipales, declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean expropiados los inmuebles necesarios para su desarrollo. Se exceptúan de esta formalidad de la declaratoria previa de utilidad pública todos aquellos bienes previstos en el artículo 14 de la ley de expropiaciones que expresa lo siguiente:
“Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones. Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. En todos estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva”
La segunda etapa comprende el “decreto de expropiación” dictado por el órgano del poder ejecutivo, facultad que en el orden nacional le corresponde al presidente de la república, en el orden estadal al gobernador y en los municipios al alcalde.
2.- La fase amigable: La cual implica la adquisición del inmueble por la vía administrativa y de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que haya acuerdo se hace una compra-venta convencional, para que se de esta fase previamente se deben establecer tres peritos evaluadores que deben cumplir con cierto requisitos para poder calificar la propiedad y de los cuales uno será propuesto por el ente expropiante, el segundo será propuesto por el expropiado y un tercer perito evaluador que será designado por mutuo acuerdo de ambas partes
3.- El juicio de expropiación: Esta fase la ejecuta la administración pública una vez que se hay agotado el arreglo amigable, sin resultados positivos
VIOLACIONES HECHAS A LA LEY DE EXPROPIACIONES:
Pago no oportuno: La falta de recursos por parte del estado para pagar los justiprecios correspondientes a los legítimos propietarios, sin embargo, se siguen ejecutando las expropiaciones a diferentes inmuebles de todo el territorio nacional violando por completo también el artículo 115 de la constitución nacional donde expresa que el pago del justiprecio debe ser oportuno.
Causa de utilidad pública o social: En algunas partes del territorio nacional se han hecho decretos de expropiación de edificios alquilados o desocupados para una posterior reventa o adjudicación a un tercero, no cumpliéndose así el objetivo final de la expropiación, el cual es que el bien quede en el patrimonio del estado y que las edificaciones puedan ser utilizadas por cualquier ciudadano y no por uno determinado. No se puede expropiar a un particular para beneficiar a otro.
Prohibiciones de ventas y medidas judiciales: los entes gubernamentales se han dedicado a emitir un sin número de oficios a los registros inmobiliarios y a tribunales ejecutores, prohibiendo cualquier tipo de negociación sobre determinados bienes, por lo que este ha perdido la posesión y disposición de su inmueble.
Ocupación temporal y custodia policial: Casi todos los decretos de expropiación llevan consigo implícitamente la declaración de ocupación temporal y custodia policial basándose en el artículo 52 que expresa lo siguiente:
“Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo el derecho a la ocupación temporal de las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes:
1. Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de la obra.
2. Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construcción o reparación.
La ocupación durará tan sólo el tiempo absolutamente indispensable, no debiendo, en ningún caso, concederse por un término mayor de seis (6) meses.
Sin embargo, podrá prorrogarse por igual término, y por una sola vez, por causa debidamente justificada”

En la mayoría de los casos, estas ocupaciones, han durado más de seis meses y no han tenido ninguna intención de ejecutar estudios preparativos, para luego restituirlo a su propietario, sino lo han hecho con la intención de ocuparlos permanentemente.

PRESENTACION Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS
VACIOS QUE PRESENTA LA LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL
a.- Goza de juicio propio, es decir, en el momento de dictar la sentencia de que una propiedad es de utilidad pública solo interviene el ente gubernamental que aplique en ese caso solo bajo sus propios criterio, en ningún momento se establece dentro de la ley que parámetros deben seguirse para realizar tal cuestión, por lo tanto, cualquier refutación que haga el expropiado será rechazada por completo y no habrá ninguna manera o forma de que este resulte beneficiado porque el estado es el que posee el control total de los organismos públicos.
b.- El expropiado obtendrá un beneficio en este proceso solo en la parte del pago del justiprecio y sin embargo no está garantizado ya que en la designación de los peritos evaluadores existe un tercero que será dispuesto de mutuo acuerdo, ahora nos preguntamos y que sucedería en caso de que este acuerdo no se dé, pues el mismo gobierno lo designara quedando así demostrados que este proceso es ilegitimo ya que todo se encuentra inclinado a favor del estado.

c.- Todas las situaciones que no se encuentren previstas en esta ley se aplicaran supletoriamente las demás disposiciones legales pertinentes, es decir, estaremos expuestos a un sin números de leyes que desconocemos y a la creación de dictámenes provisionales que apliquen en tal caso y a favor del estado.
d.- En la parte de la declaratoria de ocupación temporal en ningún artículo de esta ley se menciona la participación ni en qué medida de los organismos de seguridad del estado, dícese de la policía o guardia nacional, solo muestra referencia al establecimiento de estaciones de trabajo, recolección de datos para el proyecto, etc.
ESTADISTICAS SOBRE ALGUNAS EXPROPIACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS AÑOS
Es de suma importancia destacar que actualmente en nuestro país la palabra Nacionalización ha sido utilizada de manera abrupta ejecutando un sin número de violaciones a la propiedad privada convirtiéndose estas en un sinónimo de la palabra expropiación, por consiguiente este es el reflejo de las acciones que se han cometido en los últimos años
· 3 de febrero 2007: El gobierno nacionaliza a la CANTV mediante la compra de la mayoría de las acciones pertenecientes a la firma estadounidense Verizon.

· 8 de febrero 2007: El gobierno adquiere a la Electricidad de Caracas (EDC) por 739 millones de dólares, que estaba en manos de la estadounidense AES.
· 13 de febrero 2007: PDVSA compra las acciones de la compañía Eléctrica Seneca que pertenecían a la norteamericana CMS Energy.

· 1 de mayo 2007: El gobierno de Chávez comenzó con la nacionalización de la Faja Petrolífera del Orinoco, una de las mayores reservas de crudo del mundo, donde operaban 13 empresas extranjeras. Se alcanzaron acuerdos amistosos para adquirir gran parte de ellas, con la excepción de las estadounidenses ExxonMobil y ConocoPhillips, que emprendieron acciones judiciales de arbitraje.

· 14 de marzo de 2008: Se anuncia la compra de Lacteos Los Andes con la cual el gobierno domina el 35% del sector, con anterioridad se había amenazado con expropiar la empresa. También el gobierno compró en estas fechas a la mayor cadena de frigoríficos del país.

· 12 mayo 2008: El gobierno nacionaliza a la Siderúrgica del Orinoco (Sidor) mediante decreto ley, de la cual el estado ya poseía el 20% de las acciones. Sidor era la mayor empresa de acero en la zona andina y el Caribe. El Estado asumió el control en junio de 2008 y negoció durante meses un precio con el grupo argentino Techint, que poseía 60% de las acciones, que terminó en 1.970 millones de dólares el 7 de mayo de 2009.

· 31 de julio 2008: El presidente Chávez anuncia la intención de adquirir el Banco de Venezuela, filial del español Grupo Santander, la cual fue concretada el 22 de mayo de 2009 por un monto de 1.050 millones de dólares.

METODOLOGIA


La investigación estuvo basada en una investigación de tipo documental, fundamentada en artículos de diarios de circulación nacional, artículos de revistas, compilaciones, recursos electrónicos, páginas web de organismos oficiales como el INTI, leyes que sirven de fuente al tema. Las cifras nombradas son producto de los anteriores documentos ya que como tal no hay estadísticas formales del tema.

PROPUESTA

En nuestro país estamos conscientes que la distribución de la tierra es injusta e improductiva y deben buscarse soluciones al problema de las expropiaciones de tierras. Podría realizarse un catastro, el cual consiste en un registro administrativo dependiente del estado en el que se describen las tierras y sus características especiales, clasificándolas según su productividad, por la calidad de la tierra y si tienen valor agregado, por ejemplo: sistemas de riego, acceso despejado, próxima a mercados y poner un impuesto proporcionado. Realizando evaluaciones con ayuda de expertos, y comparando con las que haga el estado. El estado debería ayudar económicamente y técnicamente, crear infraestructuras ya que una finca necesita de tiempo y mucha inversión. En caso de que el propietario no quiera o no pueda modernizarse hasta hacerse altamente productivo, tendría que vender la finca o de lo contrario si pudiera intervenir el Estado y expropiarla y ponerla en venta. Especialmente debería hacer cumplir las leyes que crea para beneficio de la sociedad pero que terminan siendo violadas. Editorial. (noviembre 2005). Utilidad Pública e interés social. SIC, (679), 386-388.

CONCLUSIONES

- En Venezuela no se cumplen plenamente las leyes, ya que los organismos públicos están en poder del estado actuando a su conveniencia y beneficiando a los simpatizantes de su ideologia.
- Las expropiaciones no garantizan que las tierras seran más productivas, ni tampoco las empresas, por el contrario son abandonadas y son utilizadas para otros fines.
- Se viola el derecho a la propiedad privada.
- Violación de los derechos humanos, del pleno goce y disfrute de los bienes que poseen las personas.
- Perjudican los intereses de los productores, consumidores, familias, otros.
- Mayor dependencia de la economia petrolera.
- Intensificación de la migración del sector rural al urbano en búsqueda de mejor nivel de vida.

BIBLIOGRAFIA

Editorial. (noviembre 2005). Utilidad Pública e interés social. SIC, (679), 386-388.

Delahaye, O. (abril 2008). La cuestión agraria en los últimos años: ¿más de lo mismo?. SIC, (703), 104-109.

Delahaye, O. (agosto 2002). La discusión sobre la ley de tierras: Espejismos y realidades. SIC, (647), 350-355.

Recuperado el 13 de noviembre de 2009
Expropiaciones en Venezuela o RECUPERACIONES en VENEZUELA
Ernesto Estrada (*)

Rodríguez, F. Caudillos, políticos y banqueros un ensayo sobre el surgimiento e incidencia de las instituciones económicas venezolanas antes del petróleo.

El Estado tras la tenencia de la tierra. Silvana Pezzella Abilahoud
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.
Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.

http://www.ian.gov.ve/antecedentes.html

http://www.prensarural.org/navarro20050113.htm

Articulo: En dos años de diplomacia no se han resuelto reclamos de tierras http://www.eluniversal.com/2009/08/03/eco_art_en-dos-anos-de-diplo_1503781.shtml

http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/4803-intervencion-de-tierras-en-venezuela-para-instaurar-el-socialismo-en-el-campo-.html

La Verdad - Yasmín Ojeda - Maracaibo - 22/07/2009 00:01 22 http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=16778.